Los civiles que no participan directamente en hostilidades se amparan en el Derecho Internacional y no deberían ser blancos deliberados o directos. Para que se considere una participación directa, debe haber acciones más explícitas que proporcionar alimento o refugio.
Una vez que los civiles participan directamente en hostilidades pierden su protección y se convierten en blancos legítimos.
En caso de dudar si alguien es combatiente o no combatiente, debe considerar que se trata de un no combatiente, aunque parezca difícil.
"Para letrados y los Convenios de Ginebra, los civiles pueden perder su protección si se demuestra que han tenido 'participación directa en hostilidades'... Como la guerra se ha industrializado enormemente, se han organizado grupos civiles de trabajo que construyen tanques, aeronaves, embarcaciones y sistemas armamentísticos... ¿La persona que toma las armas, en su lucha diaria para ganarse el sustento, lo hace como combatiente, como civil o como ambos? ¿Son blancos legítimos solo en el momento en que están en servicio o se puede dispararles al día siguiente, cuando están trabajando sus campos o atendiendo a sus hijos?... El Artículo 50 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra fue testigo de todos [estos debates] en 1977 e insistía que: "Si existen dudas sobre el carácter civil de una persona, se la considerará civil" y "la presencia de individuos, dentro de la población civil, que no se ajusten a la definición de civiles no significará que la población pierde su carácter civil".
Hugo Slim, Killing Civilians: Method, Madness and Morality in War, (Hurst, London, 2007), p190,194.